Vacunas Costa Rica
Requisito de Vacuna contra la Fiebre Amarilla para ingresar a Costa Rica
Descripción:
A partir del próximo 29 de Noviembre de 2007, por Decreto del Gobierno de Costa Rica, es requisito obligatorio vacunarse contra la Fiebre Amarilla.
Objetivo:
Comunicar a a todos los colaboradores acerca de la información emitida por parte del Gobierno de Costa Rica referente al "Certificado de Vacunación contra la Fiebre Amarilla"
Resultado esperado:
Evitar que los clientes que viajan a Costa Rica, tengan dificultades para ingresar, por el no cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos.
Condiciones:
• Todos los clientes que viajan hacia Costa Rica provenientes de los países de riesgo, deben vacunarse contra la Fiebre Amarilla y llevar con ellos el "Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla (CIV)", el cual debe ser presentado en original, ser valido y estar vigente
• El "Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla (CIV)" será válido 10 días después de aplicada la vacuna y, tendrá una vigencia de 10 años
• La vacuna contra la fiebre debe haberse puesto al menos 10 días antes de viajar
• En Costa Rica, no se abordaran clientes que viajen hacia cualquiera de los países de riesgo y que retornen a Costa Rica y no se hayan vacunado por lo menos 10 días antes de su salida
• En el punto de venta se debe informar al cliente que proviene o que viaja hacia cualquiera de los países de riesgo y que retornará a Costa Rica, sobre el requisito de la vacuna contra la Fiebre Amarilla
Excepciones:
1. Niños menores de 9 meses (deben presentar un documento válido que indique la fecha de nacimiento)
2. Personas con Alergia severa al huevo. Inmunosupresión
3. Enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido
4. Personas mayores de 60 años
5. Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia
6. Historia familiar de eventos adversos asociados a la vacunación contra fiebre amarilla
7. Hipersensibilidad a la gelatina
8. Infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada función del sistema inmune.
9. Pasajeros que viajen desde Costa Rica exclusivamente a la zona geográfica del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en Colombia.
En los casos anteriores, (excepto en el caso No.1) el cliente deberá presentar un certificado medico valido avalado por la autoridad sanitaria nacional del país de donde proviene.
En el caso de los habitantes de Costa Rica, el certificado medico deberá presentarse en el formato oficial vigente, del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con los timbres y sello respectivo. Este certificado deberá haberse presentado previo a la salida del país, ante el Ministerio de Salud, para que le otorgue su validez a nivel internacional mediante sello y firma.
10. Personas que habiendo estado en países de riesgo y que antes de ingresar a Costa Rica han permanecido por lo menos 6 días en un país que no es de riesgo y no han desarrollado fiebre en dicho periodo
Países en Riesgo:
• Sudamérica:
• Bolivia
• Brasil
• Colombia
• Ecuador
• Guyana Francesa
• Perú
• Venezuela
• África:
• Angola
• Benín
• Burkina Faso
• Camerún
• Gabón
• Gambia
• Ghana
• Guinea
• Liberia
• Nigeria
• República Democrática del Congo
• Sierra Leona
• Sudan